Mientras se siguen sumando amparos contra el mega DNU de Javier Milei, el presidente libertario afirmó este martes en una entrevista que si el Congreso le rechaza el decreto, llamará a un plebiscito. «Si me rechazan el DNU, llamo a un plebiscito», le dijo el mandatario.
Sobre los legisladores que critican el mega decreto, Milei pidió que «expliquen por qué el Congreso se opone a algo que le hace bien a la gente» y aseguró que «el decreto tiene más de 75% de aprobación».»Hay muchas inversiones esperando. Hay clubes de fútbol internacionales que quieren invertir en Argentina», argumentó el mandatario sobre la supuesta «urgencia» de la posibilidad de que los clubes se transformen en sociedades anónimas deportivas.
«Los argentinos de bien están dispuestos a hacer el esfuerzo», dijo Milei en referencia a las medidas económicas de su Gobierno y explicó que el plan «no salió de un día para el otro» sino que recién se presentó «un tercio de las reformas» que se tienen previstas.Y si bien afirmó que no habrá próximos anuncios para beneficiar a trabajadores monotributistas y autónomos, exhortó a esos sectores «a competir» en el mercado laboral. Además, confirmó que «no habrá aumento» de salarios para los empleados públicos en el corto plazo.
Al defender el decreto creado por Federico Sturzenegger, Milei justificó que «esto apunta contra los corruptos, que buscan esa dinámica para vender votos, quieren agarrar algún negocio negociando alguna ley», y reivindicó que «con este mecanismo» los legisladores «no pueden morder» y es eso «lo que más les molesta». Sobre ese punto, el libertario retó a que los opositores a su gestión «intenten» desestabilizar su administración para ver «si la gente los deja», aunque aclaró que mientras las manifestaciones sean «dentro de la ley, no hay ningún problema» pero que «cuando violen la ley, el que las hace las paga».
¿Qué es un plebiscito?
Es uno de los dos instrumentos de participación ciudadana previstos en nuestra Constitución Nacional luego de la reforma de 1994: la iniciativa popular y la consulta popular. Es esta última la que se conoce popularmente como «plebiscito» y fue reglamentada en 2001 por la ley 25.432. La norma establece dos tipos de consulta: vinculante y no vinculante.
La vinculante es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno. La no vinculante, puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.
El artículo 40 establece que la Cámara de Diputados «podrá someter a consulta popular un proyecto de ley». Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley.
Esto es lo que se conoce como «consulta popular vinculante», ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada. En este caso, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras.
Por otra parte, la Constitución también contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio y es lo que define a la consulta como «no vinculante.
Para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, si no existieran mayorías parlamentarias para aprobar un proyecto de ley cualquiera, también sería necesario contar con mayorías para la convocatoria al plebiscito.
